Tesis 2027301/CargaDinámica de la prueba/Derecho al honor/Redes Sociales
Registro digital: 2027301
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.A.17 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5362
Tipo: Aislada
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. CONFORME A ESTA TEORÍA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN EMITA DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS QUE IMPLICAN LA DENUNCIA DE PROBABLES ACTOS DE CORRUPCIÓN O HECHOS ILÍCITOS DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN, DEMOSTRAR QUE LA INFORMACIÓN QUE DIFUNDIÓ ES VERAZ.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a la teoría de la carga dinámica de la prueba, determina que cuando una autoridad a través de sus redes sociales o medios de comunicación realiza declaraciones, manifestaciones o comentarios que implican la denuncia de probables actos de corrupción o hechos ilícitos de la persona respecto de quien se formulan, le corresponde demostrar que la información que difundió es veraz, por lo menos mediante una certera aproximación a la realidad, a través de las pruebas pertinentes para tal efecto, como pueden ser las investigaciones que realice, datos, informes o estadísticas oficiales que sean propios, o bien, de otras autoridades.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con dicha teoría, los medios de convicción deben ser aportados a la controversia por la parte que se encuentre en mejor condición de hacerlo, ya sea por cuestiones técnicas, profesionales, fácticas o de mejor oportunidad, en un contexto de buena fe y solidaridad procesal en los casos en que existan situaciones de insuficiencia probatoria de su contraparte y que sea objetivamente necesario, la cual atiende a criterios de disponibilidad y facilidad, verbigracia, cercanía, acceso o contacto con el medio o fuente de la prueba, así como seguridad para aportarla.
Por tanto, corresponde al funcionario que publica en sus redes sociales o medios audiovisuales manifestaciones en el sentido de que una persona cometió probables actos de corrupción o hechos ilícitos, demostrar que aquéllas son veraces, mas no a la persona respecto de quien se realizan demostrar que son falsas, o bien, que con pleno conocimiento de esa circunstancia la autoridad difundió esa información.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 167/2023. 30 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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